El 1° de junio, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los decretos 407, 408 y 409/2026, que reglamentan la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aprobada en febrero. Con esta reglamentación, la reforma dejó de ser un texto en discusión judicial —la CGT mantiene su impugnación ante la Justicia— para convertirse en reglas operativas con fechas concretas de aplicación.
El equipo jurídico de la AGC analizó los tres decretos. Lo que sigue es una traducción a términos reales: qué cambia en la vida laboral cotidiana, desde cuándo, y por qué estos cambios encienden alarmas.
La reglamentación ya tiene calendario
Qué cambia para vos
Estos son los cambios que más directamente tocan la vida laboral cotidiana:
El FAL: la indemnización deja de ser lo que era
De los tres decretos, el 408/2026 es el que introduce el cambio más estructural: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comienza a operar el 1° de noviembre de 2026 y será obligatorio para todo el sector privado (salvo construcción y casas particulares).
El mecanismo: cada empleador aporta un porcentaje de la masa salarial (1% las grandes empresas, 2,5% las MiPyMEs) a una cuenta individual administrada por fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión autorizados por la CNV. Cuando hay un despido, la indemnización sale de ese fondo. A cambio, el empleador recibe una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.
La indemnización, antes y después del FAL
Dos consecuencias merecen atención. La primera: al transformar la indemnización en un costo fijo mensual ya pagado, el despido deja de tener efecto disuasorio. Despedir ya no le genera al empleador un costo extraordinario: el fondo ya está armado. La segunda: los recursos que financian el FAL se restan del sistema de seguridad social —es decir, de la masa que financia jubilaciones, pensiones y asignaciones— y se canalizan hacia instrumentos del mercado financiero.
Hay además una letra chica relevante: el FAL solo cubre a trabajadores correctamente registrados con al menos 12 meses de antigüedad registral. Si la registración es deficiente (por ejemplo, una parte del salario afuera del recibo), la cobertura se calcula solo sobre lo registrado.
El blanqueo: beneficio pleno para el empleador, jubilación recortada para el trabajador
El decreto 409/2026 reglamenta el régimen de regularización de trabajo no registrado. Para el empleador que blanquea, los beneficios son contundentes: condonación de hasta el 90% de las deudas de seguridad social (70% para grandes empresas), 100% de condonación en obra social y ART, extinción de la acción penal por delitos fiscales y salida del registro de sanciones laborales.
¿Y para el trabajador blanqueado? Puede computar hasta 60 meses de servicios para su jubilación, pero con un detalle decisivo: los aportes se calculan sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, no sobre la remuneración real. Un trabajador informático que pasó años mal registrado y cobraba tres o cuatro veces el salario mínimo verá esos años computados como si hubiera cobrado el mínimo. El perjuicio previsional es permanente.
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Para nuestro sector, hay cuatro puntos que merecen lectura propia.
1. La registración deficiente se paga doble. El trabajo informático es uno de los sectores con mayor incidencia de registración parcial: parte del salario en dólares, parte por afuera, contratos de servicios que encubren relación de dependencia, monotributo forzado. Con el nuevo esquema, esa irregularidad no solo afecta el presente: recorta la cobertura del FAL y, si se blanquea, licúa la jubilación futura. La formalización plena dentro del Convenio Colectivo pasa de ser una reivindicación a ser una protección patrimonial concreta.
2. La reapertura de convenios alcanza al sector, pero nuestro caso es distinto. El decreto 407 ordena a la Secretaría de Trabajo convocar, desde julio, a la renegociación de convenios vencidos o sin plazo de vigencia, incluso con cláusulas de ultraactividad. Es una ventana de riesgo para los pisos de derechos conquistados en convenios históricos de todo el mundo del trabajo. El sector informático llega a este escenario con una particularidad que lo vuelve aún más vulnerable: es uno de los pocos sectores de la economía argentina que todavía no cuenta con un Convenio Colectivo institucionalizado.
No por falta de convenio —el CCT 1696/23 existe, el diálogo del sindicato con empresas conveniadas resulta en actualizaciones salariales trimestrales y se aplica en las empresas donde los trabajadores se organizan— sino por la presión de cámaras empresarias activamente antisindicales que prefieren conservar la unilateralidad completa: decidir salarios, empleo y condiciones sin que los trabajadores sean parte de la mesa, como si fueran variables de un resultado financiero y no personas con derechos. En un contexto donde el gobierno reabre convenios a la baja, no tener un piso institucionalizado significa que la mayoría del sector ni siquiera tiene un piso que defender.
Por eso la institucionalización del Convenio es la pelea central de la AGC: que todo trabajador informático, en toda empresa, tenga derechos mínimos garantizados, previsibilidad y paritarias.
3. El control de licencias médicas se endurece. Las prescripciones de reposo deberán tramitarse electrónicamente por la plataforma ReNaPDiS y, ante discrepancia, el empleador puede exigir junta médica oficial. En un sector con alta incidencia de burnout y padecimientos de salud mental —donde las licencias suelen ser cuestionadas—, el cambio inclina la cancha hacia el control empresarial.
4. La organización sindical queda bajo presión. El decreto 407 amplía los controles estatales sobre afiliaciones, padrones, financiamiento y cuerpos directivos sindicales, restringe el crédito horario de los delegados (uso con preaviso de 48 horas, sin afectar el funcionamiento de la empresa) y debilita la tutela de los candidatos. Para un sindicato joven en un sector en plena organización, como el nuestro, estas reglas buscan hacer más costoso lo que más necesitamos: organizarnos en cada empresa.
El sindicato no es un tercero: sos vos
Hay una idea que el relato oficial repite: que los cambios sobre los sindicatos son solo "una cuestión de los gremios", una interna que no toca al trabajador común. Es exactamente al revés. El sindicato es la herramienta con la que los trabajadores ejercen derechos que individualmente no pueden ejercer: nadie negocia su paritaria solo, nadie sostiene un convenio colectivo solo, nadie enfrenta un despido arbitrario con la misma fuerza sin respaldo gremial. Cada restricción a la organización sindical es, en los hechos, un recorte de derechos directos del trabajador.
Cuando presionan al sindicato, te presionan a vos
La reforma presenta los cambios sobre los sindicatos como una cuestión "de los gremios", ajena al trabajador común. Es al revés: el sindicato no es un ente aparte del mundo del trabajo, es la herramienta con la que los trabajadores ejercen derechos que individualmente no pueden ejercer. Cada restricción de la columna izquierda recorta un derecho concreto de la derecha.
La posición de la AGC
Desde la AGC compartimos el análisis de nuestro equipo jurídico: esta reglamentación avanza sobre la autonomía colectiva y la libertad sindical reconocidas por la Ley 23.551, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la OIT —los mismos convenios cuyo incumplimiento el movimiento obrero argentino acaba de denunciar ante la comunidad internacional en la 114° Conferencia de la OIT, donde estuvimos presentes.
La respuesta a este escenario no es la resignación: es más organización. Cada trabajador informático que se organiza en su empresa extiende la aplicación del Convenio, cada empresa que lo aplica acerca su institucionalización, y cada paso hacia ese piso común de derechos hace al sector menos vulnerable frente a reformas como esta. Donde hay Convenio, hay paritarias trimestrales, previsibilidad y derechos garantizados. Donde no lo hay, hay unilateralidad empresarial. La diferencia, hoy más que nunca, la hace la organización.
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